Abstract
Against syndicalism: the union seizes man as a worker and therefore requires another power to defend the rest of the person and guarantee his liberties — the democratic state. The Soviet constitution, which ignores the individual and his rights, is judged “extra-European”; the closing formula is “against syndicalism, liberty” and “all of socialism with all of liberty by way of all of democracy”.
Testo originale spagnolo · Obras completas — Fundación Ortega y Gasset · pubblico dominio
El Sindicato, al nacer, se apodera del hombre como trabajador. Esto quiere decir que el Sindicato, poder parcial, exige y supone otro poder que defienda el resto de la persona humana, que garantice sus libertades individuales. Éste es el Poder público, y ésa —garantizar las libertades— su función esencial. Solemos llamarle Estado.
Los sindicalistas se manifiestan a ratos radicalmente enemigos de todo Estado. Otras veces, nos hablan de un Sindicato único o central, que será algo así como el Estado. Pero en ese Sindicato-único-Estado no podrá el ciudadano intervenir sino al través de su Sindicato, como miembro de él, y lo que necesitamos es un Poder que defienda al individuo de su Sindicato y de todo otro Poder particular.
Por esta razón, tampoco estamos dispuestos a renunciar a la democracia, al Estado democrático, única garantía de la libertad. Esta o aquella institución actual de la insuficiente, ficticia democracia en que hoy vivimos, no nos importa mucho. En su lugar vengan otras mejores. Pero siempre conservándose la relación inmediata entre el individuo y el Poder público.
En la «Constitución de la República de los Soviets», confuso ideal que inquieta a nuestros obreros, no se conoce para nada al individuo y sus derechos. Es una Constitución que parece, no ya arcaica, sino de otra etapa geológica. Nuestros beatos del obrerismo no lo reconocen así. Lo sentimos por ellos. Pero en todo el pasado de Europa, incluyendo la Edad Antigua, no encontramos cosa parecida representando la normalidad de ninguna época. Es natural: la Constitución sovietista es extraeuropea, pertenece, con los elefantes y la teocracia, a la fauna asiática.
La Constitución soviética, en la sección segunda, capítulo V, artículo 9, reconoce como su fin principal el establecimiento de la dictadura del proletariado y aspira a organizar luego una sociedad exenta del poder del Estado.
Como sin éste peligra, no el orden público, cosa importante, pero muy secundaria, sino la libertad individual, que es para nosotros lo primero y lo último en política, claro es que haremos cuanto podamos a fin de demorar todo lo posible la implantación en España de una Constitución sovietista. Rusia, pueblo naciente, puede permitirse el lujo de soportar dictaduras; pero nosotros somos demasiado viejos para tolerar semejante cosa.
Vamos, por el contrario, a todo el socialismo con toda la libertad por medio de toda la democracia. Entre tanto, nos opondremos desde nuestro rincón a la rusificación de Europa.
De modo que nuestra política sobre este punto puede resumirse en los varios sentidos de esta expresión: contra sindicalismo, libertad.
Publicado sin firma, El Sol, 2 de noviembre de 1919