Abstract
Against the constitutional breach of arbitrarily extending the budget, and against La Cierva’s “thesis” that taxes may be collected without a vote of the Cortes. Ortega claims a thousand-year-old Spanish liberty, learned not from Robespierre but from the old Chronicles and the Cortes of Madrid of 1329.
Testo originale spagnolo · Obras completas — Fundación Ortega y Gasset · pubblico dominio
Los que somos liberales por devoción y no de oficio necesitamos manifestar nuestro desacuerdo con algunos liberales de oficio y no por devoción que se sientan en el Congreso. La actitud de éstos frente al hecho de la infracción constitucional cometida al prorrogar arbitrariamente el presupuesto es de todo punto insatisfactoria. De las dos batallas dadas la última semana en el Parlamento, han reservado la menor para la causa mayor. Yo no trato de quitar importancia a las truculencias electorales ejecutadas por este Ministerio de mosquitas muertas. Precisamente he podido asistir en primera fila al espectáculo de su deshonestidad gubernativa. El Gobierno, favorable a mis aficiones de observador social, ha elegido una persona que me es muy próxima para ensayar en ella su máxima capacidad de atropello. He visto, pues, cómo el señor La Cierva enviaba a las provincias gobernadores con psicología de leopardos, y he presenciado bien de cerca la selvática escena de los alanos gobernantes dando caza a un candidato en la espesura de un distrito serrano. ¡Cuál no habrá sido el desmán, que el Gobierno mismo ha tenido que mudar de provincia al leopardo y el Tribunal Supremo anular la cacería!
A pesar de ello, me parece inconmensurable la gravísima infracción constitucional con cuanto haya podido cometer el basto joven bullanguero que ha estado clueco en Gobernación, o con la espontánea ayuda prestada por el mirífico ministro de Gracia y Justicia a las decisiones del Tribunal de Actas.
¿Cómo es posible que a estas fechas no hayan tocado a rebato todas las espadañas de libertad, haciendo leva general de los hombres libres? Se trata de un caso en que todos, del tradicionalista al socialista, han debido sentir igualmente vulnerada su sensibilidad civil. Yo no he aprendido a conmoverme por esta libertad en los discursos de Robespierre, sino en las Crónicas más viejas de nuestra tierra, donde la he oído bramar entre los vagidos natales del habla castellana. Ni es posible, para quien no tenga muerta la memoria, caminando por la gleba nativa, divisar a lo lejos las torres doradas de una ciudad o de una villa sin recordar que acaso en ella se celebraron Cortes, las cuales usaron de esta franquía. ¡Libertad de mil años, que era ya inveterada cuando iniciaban su germinación las más viejas encinas de nuestros paisajes actuales!
Bueno fuera que los votos de una mayoría ocasional, en una simple junta de diputados, bastasen para extirpar a España su más añejo y excelente honor de civilidad.
Es de advertir que no se contentó el Gobierno con arrancar de soslayo una aprobación de sus actos, sino que nuestro almojarife don Juan de la Cierva sostuvo lo que él llamó su tesis. Y esta tesis, «esto que he querido demostrar…» —dice el Diario de Sesiones—, consiste sencillamente en «que habiendo sido votados los tributos por leyes especiales, que aprobó el Parlamento y sancionó la Corona, los tributos se pueden y se deben cobrar, aunque el plan de gastos y el plan de contribuciones y medios para atender a ellos, como dice el artículo 85, no se haya votado por las Cortes».
De modo que, según el almojarife, no sólo el segundo año, sino hasta el fin de los tiempos, puede regir un presupuesto. Y claro es que si pudieran cobrarse los tributos indefinidamente, no se entiende para qué exige la Constitución la discusión y votación de un presupuesto, a lo menos, bienal.
Las citadas palabras del señor La Cierva no provocaron el furioso encrespamiento de los instintos liberales que luego han producido cualesquiera solecismos parlamentarios del señor Goicoechea. Contra pareja falta de congruencia en las reacciones de los diputados liberales es contra lo que reclamamos. Y es preciso que cien veces y en cien formas distintas, si fuese menester, se haga volver al Congreso sobre esa «tesis» del señor La Cierva, que nos retrotrae a los tiempos… ¿A qué tiempos? Yo no lo sé exactamente, porque me encuentro con una ley hecha en las Cortes de Madrid en 1329, donde Alfonso el Onceno dice: «Otrosí, a lo que me pidieron por merced de les non echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente a Cortes, e otorgado por todos los procuradores que y viniesen: a esto respondo que lo tengo por bien e lo otorgo».
Esos «pechos desaforados» o ajenos a fuero corresponden a nuestros presupuestos anuales. Alfonso XI no hizo en esta ocasión otra cosa que refrendar la explícita norma formulada por su padre, Fernando IV, en las Cortes de Valladolid, de 1307. «Esta concesión de pechos y servicios —escribe Colmeiro— fue la prerrogativa esencial de los procuradores de las ciudades y villas, autorizada por la costumbre y reconocida por Alfonso X en las Cortes de Burgos, de 1269, y después respetada por sus sucesores».
Un día, en 1419, don Juan el Segundo apremiado por la urgencia de una guerra contra el rey de Inglaterra, hace recoger «ocho monedas» sin previa autorización de las Cortes. Reunidas a 1420 en Valladolid, los procuradores le dicen estas sencillas y patéticas palabras: «Que sentían muy gran agravio al presente e muy grant escándalo e temor en sus corazones de lo que adelante se podría seguir por les ser quebrantada la costumbre e franqueza, tan amenguada e tan común por todos los señores del mundo, así católicos como de otra condición, la cual toda su autoridad e estado sería amenguado e abajado, non quedando otro previllejo nin libertad de que los súbditos pueden gozar levantando el sobredicho».
Conste, pues, que en 1329 y en Madrid, Alfonso XI reconocía a los castellanos un derecho que en 1919 y en Madrid, un ministro de Alfonso XIII nos recoge. Evidentemente, retrogradamos. Los señores Maura y La Cierva andan nostálgicos de nebulosa primitiva y han hallado ya en el ministro de Gracia y Justicia un representante de lo paradisiaco.
Mas no creo que esta involución convenga a la Monarquía. Hoy vivimos sin ley en España: los tributos pueden no ser pagados en buen derecho, porque el decreto del Gobierno es de aquéllos que, según los Códigos castizos, «han de ser obedescidos, pero non cumplidos».
Si el Rey pudiera equivocarse —the King cannot wrong—, nos parecería incontestable que se había equivocado ahora trayendo a redropelo un Gobierno extemporáneo. Porque no es posible que los liberales, cualquiera que sea su matiz, consientan en que se les arrebate este postrer «previllejo e libertad» que gozábamos. No creo que la nación española viva tan envilecida que soporte el entuerto. Aún tengo esperanza de que suenen tañidos en las espadañas y a la voz de «¡Libertad!, ¡Libertad!», se junten algunos corazones capaces de sentir el «gran agravio del presente e el grant escándalo e temor por lo que adelante se podría seguir».
El Sol, 8 de julio de 1919