Abstract

An article on a speech by minister Casares: in politics least of all can one be right on isolated questions, because politics is a whole and one has ‘all’ the reason or none. The minister was right on the single point but not in the way that counts, since the Law for the Defence of the Republic, and behind it the Constitution, are what is at issue.

Testo originale spagnolo · Obras completas — Fundación Ortega y Gasset · pubblico dominio

¡La razón, la razón! —¿Quién tiene la razón en política? Por lo pronto, una cosa es clara: en política menos que en ningún otro orden puede nadie pretender tener la razón en asuntos aislados. La política, como historia y vida que es, es un conjunto, y la razón se tiene o se pierde también en conjunto. Esto vale lo mismo para los gobernantes que para las oposiciones, y es sobremanera pueril hacerse ilusiones de lo contrario, creer que aislando una cuestión, en la que abstractamente se tiene la razón, se ha logrado poseerla en efecto. Será todo lo absurdo o deplorable que se quiera, pero tal es la pura e inexorable verdad: en política o se tiene toda la razón o no se tiene ninguna. Y lo curioso es que ese todo de la razón política no es como el geométrico, que implica la posesión de todas sus partes. En política se puede no tener razón en esto y en lo otro y en lo de más allá, y, sin embargo, tenerla «toda». O viceversa, tener muchas razones y no tener ninguna. El todo de la razón política es una impresión de conjunto, un como balance automático que hace —a veces sin darse cuenta de ello— la opinión pública.

Esto pensaba yo leyendo ahora el discurso que el ministro de la Gobernación pronunció ayer. Un discurso excelente. Claro, sencillo y de argumentación eficientísima. El señor Casares convenció a todo el que es capaz de convencerse de algo. Le convenció de que la judicatura actúa insuficientemente —usemos esta palabra mesurada— en cuestiones de orden público que son graves. Y convenció asimismo de que el Gobierno no puede menos que complementar con su intervención esa insuficiencia. No es fácil que ningún ministro haya tenido nunca más razón en un asunto aislado que tenía ayer este bravo ministro celta.

Y, sin embargo —¿tenía la razón? Es evidente que tenía una o varias o muchas; pero, ¡ahí está!, no tenía la que precisamente hay que tener, la única que importa en política: ésa que llamo «toda» empleando la frase tan castiza: Fulano tiene toda la razón.

Pero la política es de tal modo conjunto, organismo y resultante general, que es ya injusto referirse por separado al ministro de la Gobernación. Su resolución no es de él sólo, sino de todo el Gobierno que utiliza una ley —la de Defensa de la República. Sólo le pertenece en propiedad el acierto indiscutible de su discurso. Pero éste se refiere a un acto de gobierno que se funda en una ley propuesta por los hombres de este Gobierno. Dada esa ley, el Gobierno y el señor Casares tienen razón. ¿Pero la tuvieron al promulgar esa ley? Aquí se amplía de nuevo el área de los responsables. La ley fue votada por las Cortes. Sobre éstas, además del Gobierno, pesa la responsabilidad.

Pero ¿es que no se llevaba la razón cuando se aprobó esa ley excepcional? Unas palabras atinadísimas del señor Casares en su discurso nos responden con plena claridad a esta pregunta.

«Ahora lo que os digo, y por esto ofrezco a vuestra consideración ese argumento, es que esto está con arreglo a la ley, es que esto está sometido a las prescripciones de la ley; pero que si esto no lo tenemos en cuenta para la elaboración de leyes que defiendan más al Estado, si no tenemos en cuenta después, para la elaboración de los códigos comunes, que actualmente las Cortes Constituyentes han dado a los ciudadanos en España una Constitución que garantiza todos los derechos individuales, pero que deja casi completamente inerme al Estado enfrente de ellos; si esto no se tiene en cuenta al elaborar las nuevas leyes, si esto no se tiene en cuenta al elaborar las nuevas bases para crear un órgano de defensa del Estado, no habrá posibilidad de que se mantenga el orden público ni de que se defiendan los derechos del Estado sino con éstas de excepción, y eso no lo podéis querer vosotros ni lo podemos querer nosotros».

Es decir, que en el texto de la Constitución hay errores garrafales, que con la Constitución no se puede gobernar, porque deja indefenso al Estado, y por ello hacen falta otras leyes cuyo contenido no podrá ser muy constitucional porque habrá de proponerse subsanar los errores de la Constitución. La ley de Defensa es una de estas leyes adosada a la Constitución para negarla completándola. Todo complemento auténtico es una radical censura.

Yo suscribiría, por lo tanto, cuanto dice en ese párrafo el señor Casares, si no aconteciese que lo he suscrito por anticipado, hace muchos meses, cuando se discutía la totalidad del proyecto constitucional. Entonces me aconteció decir:

«Es forzoso edificar un Estado muy distinto del viejo Estado liberal. Y no es que seamos menos liberales que nuestros abuelos, es que la vida pública se ha hecho demasiado compleja y difícil y obliga al Estado, quiera o no, a intervenir allí donde antes practicaba abstención, o, mejor dicho, fingía practicarla. Porque el viejo liberalismo, aunque brotaba de una aspiración generosa, tal vez la más generosa que se ha alzado nunca en la historia, concluía, por la forzosidad de los hechos, comportándose con grave hipocresía. Ésta ha sido la causa de la decadencia padecida por la pura democracia liberal. Medios de gobernación, que el Poder público ha menester, no le eran reconocidos en la Constitución; pero luego él, forzado por los hechos, hacía de ellos un uso fraudulento, y nada desprestigia tanto al Poder público como negarse a sí mismo un uso del cual luego hace un abuso. Ésta es la indecencia instalada en el Poder público. De aquí que para la nueva democracia sea cuestión de limpieza y de cuentas claras dotar al Estado de todos aquellos instrumentos y facultades que es previsible necesitará emplear, pudiendo así mantenerse aquél siempre con pulcritud dentro de su cauce y dentro de su ley». Rectificación de la República, página 90.

Esto es lo que en las Cortes Constituyentes de la República española se llamaba… ¡metafísica! y deambulación por las nubes. A ese párrafo siguieron no pocas enmiendas a los artículos del proyecto que legislan sobre el ejercicio de las garantías personales.

Dada la Constitución, la ley de Defensa es inexcusable y, por tanto, razonable; pero ahora vemos que fue en la hora de la discusión constitucional cuando se perdió ya la razón y que el error cometido entonces gravita sobre todo lo que ha venido después y la quita al ministro en una cuestión singular como ésta del juez del Centro, la cual, por sí misma, es la cuestión en que ha tenido más razón ningún ministro de la Gobernación entre los habidos y por haber.

Es éste un caso ejemplar sobre el cual deben meditar los republicanos si es que no les avergüenza meditar por estimarlo… pura metafísica.

Luz, 27 de abril de 1932